Colaborar con el CIP
El Centro Internacional de la Papa (CIP) busca permanentemente forjar nuevas y pertinentes asociaciones para garantizar que el Centro pueda tener el más amplio acceso a las tecnologías y conocimientos más avanzados, y para actuar como un intermediario para llevar sus beneficios a los países en desarrollo, específicamente a los agricultores de papa y camote de bajos ingresos que viven en ellos.
El CIP reconoce que el sector privado, en particular, se está volviendo cada vez más importante en el desarrollo y difusión de esas nuevas tecnologías. En algunos países, el sector privado es en realidad el socio más probable para llegar a nuestra clientela. Los gobiernos de los países industrializados y en desarrollo están fomentando que el sector privado participe en proyectos que en el pasado habían estado financiados por el erario público.
El CIP no puede ignorar esta tendencia, y buscará activamente la colaboración con organizaciones del sector privado para unir esfuerzos dirigidos a satisfacer las metas y objetivos del Centro. Para el CIP, el sector privado no solamente está constituido por empresas multinacionales, nacionales, y pequeños empresarios con fines de lucro sino que las define también como organizaciones o instituciones públicas que están total o parcialmente financiadas por la industria, o que parte de sus ingresos provienen de la venta de sus productos de investigación.
La escala y naturaleza de la colaboración con las diferentes entidades del sector privado puede no ser exactamente la misma, pero las consideraciones generales son aplicables en todas las circunstancias. Creemos que una organización sin fines de lucro como el CIP puede trabajar en asociación con el sector privado para aprovechar las competencias, capacidad y experiencias complementarias que mejorarán nuestra habilidad de desarrollar y difundir tecnologías, variedades y semillas que favorezcan a los pobladores pobres sin comprometer nuestra misión o reputación. Además, el acceso a las competencias y experiencia del sector privado garantizará que nuestras tecnologías sean más apropiadas y lleguen a nuestra clientela para aliviar el hambre y la pobreza en un plazo considerablemente más corto y a una mayor escala.
El CIP adopta los siguientes principios para ayudar a formular y promover la asociación del Centro con el sector privado:
- La colaboración con el sector privado se suscribirá cuando sirva para promover la visión del CIP de mejorar el bienestar de las generaciones presentes y futuras de los agricultores y consumidores de raíces y tubérculos, especialmente de los que tienen bajos ingresos.
- La investigación conjunta incluye el desarrollo y evaluación de productos y la generación de herramientas de gestión basadas en el conocimiento.
- El CIP no colaborará con ninguna actividad que pueda degradar el medio ambiente, causar inequidades de género o afectar negativamente la salud humana o animal. En este sentido, se realizará una evaluación ex ante de los potenciales impactos de las actividades de colaboración sospechosas de tener internalidades o externalidades negativas.
- Un memorándum de entendimiento, documento acordado conjuntamente y sometido al acceso público, regirá el alcance de la colaboración entre las organizaciones del sector privado y el CIP. En ninguna parte del proceso de colaboración habrá algún intento deliberado de secreto. Sin embargo, el CIP aceptará acuerdos de confidencialidad y acuerdos de transferencia de material que definan minuciosamente el acceso y uso de información y materiales provenientes del sector privado. El alcance de la colaboración también se regirá por los recursos humanos, físicos y financieros que se determinarán conjuntamente y por un compromiso mutuo para un periodo definido.
- El personal del CIP no obtendrá ningún beneficio económico directo de la colaboración con el sector privado, cualquier potencial conflicto de interés será aclarado desde el inicio.
- Para que la colaboración sea eficaz, deberá tener ventajas para ambas partes, dependiendo de la extensión y nivel de la actividad. Los esfuerzos deben ser consistentes con la misión, estrategia y objetivos de ambas organizaciones.
- El trabajo realizado en virtud a la asociación público-privada estará sujeto a un monitoreo independiente anual contrastado con los estudios de línea de base, para comprobar que se estén acumulando beneficios a favor de los pobres. El monitoreo evaluará particularmente si estas asociaciones están siendo eficaces en aumentar el acceso de los pequeños agricultores, las familias vulnerables y especialmente las mujeres a las tecnologías, variedades y semillas que favorecen a los pobres.
El CIP puede obtener los siguientes beneficios de su asociación con el sector privado:
- Acceso a tecnología y experiencia. El CIP puede tener acceso a nuevas tecnologías, capacidades y experiencia en nuevos caminos o campos de investigación que de otra manera serían inaccesibles.
- Acceso a productos. El CIP puede tener un acceso que acelerará su impacto de investigación y productividad.
- Acceso a capacitación. El CIP y los sistemas nacionales de investigación agrícola pueden tener capacitación especializada en determinados enfoques y metodologías de investigación.
- Acceso a capacidades de fabricación o producción. El CIP puede tener acceso y beneficiarse de las instalaciones de fabricación o producción a gran escala de la entidad colaboradora en determinadas áreas de maquinarias y producción de semillas.
- Acceso a economías de escala. El CIP se puede beneficiar de las capacidades a gran escala, donde existan, y del alcance geográfico de la institución colaboradora.
- Acceso a sistemas de entrega de investigación con uso intensivo de conocimientos. El CIP se puede beneficiar de los sistemas de entrega de la institución colaboradora.
El CIP espera que el sector privado obtenga los siguientes beneficios de su asociación con la institución:
- Un modelo de colaboración. La colaboración entre el CIP y el sector privado podría facilitar o servir de instrucción para iniciativas de colaboración con el sector privado de los sistemas nacionales de investigación agrícola.
- Acceso a los sistemas nacionales de investigación agrícola a través de los centros internacionales de investigación agrícola. La colaboración puede proporcionarle a la institución colaboradora acceso directo a los sistemas nacionales.
- Acceso a las operaciones e infraestructura bien establecidas del CIP. La institución colaboradora se puede beneficiar de las instalaciones de investigación del CIP y de ese modo puede que no necesite establecer sus propias operaciones e infraestructura.
- Acceso a experiencia, conocimientos y materiales. La institución colaboradora se puede beneficiar de la experiencia singular del CIP y otros centros internacionales de investigación agrícola, además de tener acceso a materiales únicos como germoplasma de una forma más estructurada.
- Demostración de responsabilidad social. La colaboración con el CIP brinda un medio eficaz para que las organizaciones del sector privado fomenten sus responsabilidades sociales.
- Bajo riesgo y retribución compartida. La institución colaboradora se puede beneficiar de la inversión de bajo riesgo y asociarse con éxitos probados.
La Política del CIP sobre Derechos de Propiedad Intelectual fue aprobada por su Junta Directiva en abril de 2006. Respecto a la asociación con el sector privado, es importante poner énfasis en lo siguiente:
- El CIP garantizará que sus obligaciones bajo los términos de la Convención de Diversidad Biológica y el Compromiso de la FAO sobre los Recursos Fitogenéticos sean cumplidos y que la colaboración esté de acuerdo con sus políticas de explotación de los recursos genéticos y otros componentes de la biodiversidad.
- El CIP reconoce que para tener acceso a las competencias, capacidades y productos del sector privado, y ponerlos a disposición de los países en desarrollo, puede ser necesario suscribir acuerdos especiales que acepten algunas limitaciones en la distribución de los materiales derivados y asociados. En tales casos, el CIP se esforzará por mantener en la medida de lo posible el acceso sin restricciones a esos productos en sus programas de investigación, especialmente en relación con los países en desarrollo.
- El CIP se adhiere al principio general de la libre disponibilidad de las líneas de mejoramiento, germoplasma de élite y líneas parentales de los híbridos producidos por su programa de mejoramiento convencional. Sin embargo, el CIP tomará en consideración permitir a terceras partes buscar exclusividad limitada sobre el germoplasma mejorado seleccionado para uso comercial, siempre que:
- En el acuerdo participe y/o sea aprobado explícitamente por el programa nacional correspondiente.
- El acuerdo tenga un plazo y un país específico.
- El acuerdo de ninguna manera restrinja el acceso de los pequeños agricultores, mediante sus sistemas tradicionales de semillas o basado en la explotación o sus mecanismos de intercambio de semillas, al germoplasma mejorado.
- El CIP tomará en cuenta todos los pedidos para permitir a terceros el acceso al germoplasma mejorado u otros materiales basándose en un análisis caso por caso y en cada uno llevará a cabo una exhaustiva evaluación de riesgos para determinar que los beneficios netos sean previsiblemente acumulados a favor de los pequeños agricultores y que el acuerdo proteja la reputación del CIP. El CIP también controlará que los beneficios esperados para los pequeños agricultores sean evidentes y publicará esos resultados.